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Los derechos de los animales de Tom Regan

/ Éticas del medio ambiente / Vicent Yusá /

I

El movimiento animalista tiene en Peter Singer (Melbourne, 1946) a su filósofo más popular, y en el pensador americano Tom Regan (1938-2017) al más destacado y radical defensor de los derechos de los animales, lo que queda patente cuando afirma:

«Me considero a mí mismo como un defensor de los derechos de los animales;  como parte del movimiento de los derechos de los animales. Este movimiento, tal y como lo concibo, está  comprometido con una serie de objetivos, incluyendo:

Desde los planteamientos de Regan, estas prácticas humanas (ganadería industrial, caza, uso de animales en los laboratorios) atentan contra los derechos de los animales, y por lo tanto deben proscribirse. Pero ¿cuáles son las razones para afirmar que los animales no humanos tienen derechos? Y ¿cuáles son estos?

No cabe duda de que Regan es uno de los filósofos que con mayor rigor y solvencia filosófica ha argumentado en favor de estos derechos, fundamentalmente en su libro The case for animal rights. Al igual que Singer, Regan pone en entredicho la tradicional ética antropocéntrica, de raíz kantiana, que considera que los únicos seres con relevancia moral son los humanos, en razón de su capacidad de razonar o de su competencia comunicativa (lenguaje).

Actualmente, son pocos los que aceptan que podamos tratar a los animales como nos plazca, en la medida en que sean cosas y seamos sus dueños. Sin embargo, de acuerdo con la concepción antropocéntrica, los únicos deberes que tenemos con los animales son deberes indirectos: los debemos tratar con benevolencia o con compasión, pero no porque tengan un valor por sí mismos. Debemos evitar el trato degradante y la crueldad con los animales, infringirles dolor o causarles sufrimiento, en la medida en que indirectamente perjudicamos a los humanos.  Por ejemplo, tratar con brutalidad a un perro ajeno no muestra únicamente un carácter incívico y cruel,  sino que además perjudica a su dueño. Para adquirir hábitos virtuosos, de respeto, cuidado y compasión, es preciso acostumbrarse a practicar esas virtudes con los animales humanos y los no humanos. Desde esta posición ética, los únicos seres que tienen derechos son los hombres, solo se pueden cometer injusticias con ellos, pero quien adquiere malos hábitos al maltratar y hacer sufrir a los animales acabará maltratando también a los humanos.

Ese enfoque de los deberes indirectos comporta que únicamente los agentes morales, los individuos que tienen capacidad para aplicar principios morales y por lo tanto son responsables de sus actos, es decir, los humanos, formarían parte de la comunidad moral. Y es con los miembros de la comunidad moral con los únicos con los que tenemos deberes directos porque tienen valor por sí mismos. Los animales, como pacientes morales, no son moralmente responsables de sus actos, no pueden hacer algo correcto o incorrecto, y por lo tanto quedan fuera del círculo del interés de la moral.

Esta exclusividad humana con respecto a la moral plantea lo que se ha denominado el «dilema antropocéntrico»: si se excluye de la consideración moral a todos los animales no humanos en razón de que carecen de capacidad de razonamiento y lenguaje, quedarán excluidos también los niños pequeños o seres humanos con graves deficiencias mentales. Si por el contrario se incluye a todos los humanos, debería incluirse a distintos animales no humanos.

Para Regan, que utiliza argumentos de carácter filosófico y científico, los «mamíferos normales de un año o más de edad» no solo son seres sintientes, con capacidad de sufrimiento, como argumenta Singer, sino que su comportamiento puede explicarse y describirse de manera inteligible «por medio de atribuirles creencias y deseos, memoria y un sentido del futuro, una vida emocional, una autonomía preferencial, intencionalidad y autoconciencia». En un nivel mucho más primitivo que los humanos, tienen una vida mental.

Consecuentemente, los animales que se comen, se cazan o son usados en los laboratorios, son «sujetos que experimentan una vida». Esa consideración de los animales como «sujetos de una vida», y la concepción del principio formal de Justicia, que exige que a todos los individuos se les dé lo que se merecen, y que Regan lo interpreta desde la igualdad de los individuos, le llevan a postular el valor inherente aplicable tanto a los agentes morales como a los pacientes morales, a los humanos y a los animales no humanos, a todos los individuos que son «sujetos de una vida». Es verdad que hay animales que se comen, cazan o son usados por la ciencia que no son mamíferos. Aquí Regan apela al principio de prudencia. Señala que es difícil trazar la línea entre los animales que satisfacen el criterio de sujeto de una vida y los que no, y es posible que muchos de esos animales sean conscientes y capaces de experimentar dolor, y por lo tanto aboga por la cautela moral que implica considerarlos como sujetos de una vida.

El valor inherente implica ver a los agentes y pacientes morales como poseedores de valor en sí, y es conceptualmente distinto del valor intrínseco asociado a las experiencias, «quienes tienen una vida más placentera o feliz no tienen un valor inherente mayor que los que tienen vidas menos placentera o felices». Los individuos con valor inherente son, por decirlo con Kant, «fines en sí mismos», pero a diferencia del filósofo alemán, en este caso se aplica tanto a los agentes como a los pacientes morales, y además todos lo poseen por igual.

Es este postulado del valor inherente de los animales el que está en la base del principio de respeto que exige que tratemos también a los animales con respeto, pero no «por bondad ni tampoco por los “intereses sentimentales”», sino como asunto de estricta justicia; de dar a cada uno lo que se merece. Esto está vinculado con la consideración de que los animales tienen derechos directos que se corresponden con los deberes directos que los seres humanos tenemos respecto a  ellos. El derecho a un trato respetuoso es por lo tanto un principio normativo de justicia, y en ese sentido la teoría ética defendida por Regan es una teoría deontológica, basada en los derechos.

Regan resume los derechos básicos de los agentes y pacientes morales señalando que «poseen determinados derechos independientemente de los actos voluntarios de nadie; estos derechos son universales; todos los poseen por igual».


II

El filósofo americano contrapone su teoría del valor inherente o deontologismo animalista a otras dos teorías éticas que han abordado la relación de los humanos con los animales: el contractualismo y el utilitarismo.

Para el contractualismo, la moralidad consiste en una serie de reglas que los individuos han acordado respetar voluntariamente, como cuando firmamos un contrato. Por lo tanto los derechos creados y reconocidos en el contrato solo son aplicables a los firmantes del mismo, que son capaces de asumir y reconocer deberes. Sin embargo, estos pueden proporcionar protección y amparo a otros que no tienen capacidad para entender las reglas morales, y por lo tanto carecen por sí mismos de derechos porque no han firmado el contrato. Se trataría, por ejemplo, de los hijos menores o de los humanos incapacitados, que pasan a estar protegidos en razón de los sentimientos de sus allegados. Si bien los sujetos del pacto son los seres humanos, los firmantes pueden también decidir establecer obligaciones con respecto a los animales, bien como deberes de beneficencia o incluso que vayan más allá de la pura benevolencia. Así como se niega que existan deberes directos para los humanos que no pueden firmar el pacto, también se sitúa a los animales en el contexto de los deberes indirectos.

Regan considera el contractualismo, en su versión más cruda, pero también en versiones más refinadas como la teoría de la justicia de John Rawls, como una teoría inapropiada para el estatus moral de los seres humanos en la medida en que el contrato refleja siempre una relación de poder, y que  no todos los signatarios participan en condiciones de igualdad para definir las reglas morales, por lo que se generan formas de injusticia política, económica, social  y moral, al tiempo que el no reconocimiento de deberes directos para los no firmantes del acuerdo genera situaciones inaceptables, ya que cuando se tortura por ejemplo a un niño, sentimos que es malo por él, y no «algo que puede ser malo si otro ser humano con sentido de la justicia se siente decepcionado». Consecuentemente, el contractualismo, considera Regan, no es aceptable tampoco cuando se aplica al estatus moral de los animales, tanto por su marcado antropocentrismo como por considerar que los deberes hacia los animales son indirectos.

Tom Regan también expresa una opinión crítica respecto al utilitarismo, la doctrina ética desde la cual enfoca Peter Singer su Liberación animal. En el  utilitarismo priman dos conceptos morales: el de la igualdad y el de utilidad. Por el primero se proclama que los intereses de todos cuentan (todos los seres sintientes), y cuentan lo mismo, tienen el mismo peso, si se trata de intereses similares. El principio de utilidad anima a realizar aquellos actos mediante los cuales se obtiene el mejor balance entre satisfacción y frustración para el conjunto de los afectados por la acción. Regan cuestiona que esta clase de igualdad proclamada por los utilitaristas sea la adecuada para un defensor de los derechos de los animales y los humanos, ya que no tiene en cuenta el valor inherente de los individuos y por lo tanto lo que tiene valor no son los individuos en sí, sino la satisfacción de sus intereses individuales. Se trata de una teoría consecuencialista, que proclama que deben perseguirse las mejores consecuencias de los actos en términos de balance de satisfacción y frustración de todos los afectados. Por lo tanto, estamos frente a una ética agregativa que no tiene presente las consecuencias para los individuos, sino la satisfacción global resultante para  todos los afectados. Pero la mejor consecuencia para todos los implicados por una decisión no siempre es la más adecuada para cada individuo.

En cambio, para Tom Regan todos los seres con valor intrínseco tienen derechos morales absolutos y por lo tanto los animales tienen derechos intrínsecos o absolutos, en especial el derecho a ser tratado con respeto, y no cabe la discriminación o el sacrificio de los derechos de los individuos en aras de un balance positivo de bienestar general. En el deontologismo de Regan, por lo tanto, es necesario defender los derechos de cada individuo, sin dejarse avasallar por el cálculo agregado de la mayoría.

Mientras para Singer la base de su animalismo son los intereses de los seres sintientes en evitar el sufrimiento y considera los derechos meramente como un recurso político para hacer avanzar al movimiento animalista, para Tom Regan lo relevante es el valor intrínseco de los animales al ser «sujetos de una vida», que a su vez proporciona su derecho absoluto a ser tratado con respeto.

Las implicaciones prácticas del enfoque de los derechos de los animales son claras, y de ahí la radical oposición de Regan a la ganadería comercial, la caza o el uso de los animales en la ciencia.

Su rechazo frontal a la ganadería comercial, sea industrial o la que se denomina de «trato humano» tiene una consecuencia muy relevante, que Regan defiende no solo con convicción apasionada, sino con potentes argumentos que no pueden dejar indiferente a nadie que esté dispuesto a dejarse convencer por la lógica de los razonamientos: la obligatoriedad moral de ser vegetarianos.

Pero este asunto se abordará en otro momento.


Vicent Yusá es doctor en química, investigador en las áreas de seguridad alimentaria y ambiental, y profesor asociado en la Facultad de Química de la Universidad de Valencia. Ha dirigido los laboratorios de salud publica de la Generalitat Valenciana y ha participado en diferentes proyectos nacionales e internacionales. Tiene un gran número de publicaciones científicas en revistas de alto impacto. Actualmente realiza estudios de filosofía.

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