Actualidad

Los trabajadores del mar: ¿un régimen especial dentro de la Seguridad Social?

Un artículo de Rosa Ana García García-Brizuela.

/ por Rosa Ana García García-Brizuela /

Hace casi treinta años el Pacto de Toledo (1995) ya puso de manifiesto el problema que suponía mantener en España un sistema dual de Seguridad Social diferenciando un Régimen General de una serie de Regímenes Especiales. En la actualidad, los inconvenientes siguen siendo múltiples, tanto desde el punto de vista de la gestión y de la finalidad del sistema como de la seguridad jurídica del ciudadano. Entre otras cosas, esta situación implica una dispersión normativa bastante amplia que habitualmente dificulta a los beneficiarios prever las consecuencias jurídicas que sus actos o conductas puedan conllevar, así como sus derechos u obligaciones.

Detectado el problema, desde entonces se han ido planteando algunas soluciones para paliarlo. En este sentido, en el mismo año 1995 se recomendaba la simplificación, integración y convergencia de los diversos Regímenes Especiales existentes (aún en la actualidad están los trabajadores del mar, de la minería del carbón, funcionarios públicos —civiles y militares— y estudiantes) hasta conseguir su reducción a dos grandes modelos en los que quedaran encuadrados, por un lado, los trabajadores por cuenta ajena y, por otro, los trabajadores por cuenta propia. Ello supondría su equiparación en cuanto a la protección social, aunque se respetaría las desigualdades, peculiaridades socioeconómicas y productivas de sus actividades especiales. En la misma línea de avanzar en la simplificación de la acción protectora de la Seguridad Social se han pronunciado los sucesivos Acuerdos Sociales e Informes de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo en los años 2003, 2009, 2011 y 2020.

Así, al amparo de dicha recomendación, resulta imprescindible analizar las circunstancias que motivaron el establecimiento de los denominados regímenes especiales con el objetivo de proceder a su paulatina reordenación. En concreto, nos centraremos en uno de los que podemos considerar históricos como es el marítimo-pesquero, un sector laboral muy específico por su peculiar actividad y por la naturaleza y las condiciones en que se desarrolla. Porque, ¿se sigue considerando necesaria la permanencia de este régimen especial o, por el contrario, es preferible su integración en el Régimen General o en el denominado Régimen Especial de Trabajadores Autónomos atendiendo únicamente al criterio de dependencia? Tal y como nos recomendaba el Pacto de Toledo y sus sucesivas revisiones, el objetivo no es otro que encontrar la máxima eficiencia en la gestión de la Seguridad Social así como la equidad y homogeneidad en el tratamiento de la protección social. 

Para responder a esta pregunta, lo primero que debemos tener en cuenta es cuál fue el fundamento de la creación de este régimen especial. Su constitución se justificaba por la necesaria adecuación de los beneficios de la Seguridad Social —acción protectora— para un sector que, por la naturaleza y las condiciones en las que desarrollaba su actividad, necesitaba una protección especial o diferenciada. Sin embargo, como consecuencia del proceso de homogeneización iniciado desde los años ochenta y noventa con la paulatina equiparación de las prestaciones habidas en cada uno de los regímenes especiales con las contenidas en el Régimen General, en la actualidad son pocas las especificidades en materia de acción protectora del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar respecto al Régimen General y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo en su mayoría peculiaridades derivadas de la aplicación de otros criterios como, por ejemplo, en materia de cotización.1

Por tanto, a la vista de las pocas singularidades existentes en su especial acción protectora, razón que fundamentaba el nacimiento de dicho régimen, actualmente no se justifica la fragmentación existente dado que durante todo el proceso de homogeneización seguido durante los últimos años se puede encontrar perfectamente amparo legal sin la necesidad del mismo. Una razón sin duda que avala aún más la exigencia de racionalización impulsada desde 1995 por el Pacto de Toledo. En consecuencia, somos partidarios, en primer lugar, de iniciar un proceso que culmine con la equiparación total de las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar respecto a las contenidas en el Régimen General; y, en segundo lugar, abordar las especialidades existentes en los trabajadores del mar en materia de Seguridad Social, cuya pervivencia en ningún momento cuestionamos, a través de los conocidos como sistemas especiales cuyo amparo legal se encuentra en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre). Un artículo a tenor del cual se pueden establecer especificidades únicamente en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación cuando la actividad o condición de las personas así lo exijan.

En este sentido, nuestra propuesta sería la siguiente:

  1. Campo de aplicación: para proceder a su integración, sería necesario cambiar el criterio seguido a efectos de inclusión, esto es, pasaríamos de vincular al trabajador con un determinado régimen por la actividad que desarrolla a poner el punto de mira en la forma en que ésta se desarrolla, esto es, utilizando el criterio de dependencia o no en la prestación del servicio.
  2. Actos de encuadramiento, afiliación, altas y bajas. En este aspecto, pocos serían los problemas a los que nos enfrenaríamos para la integración del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar pues hay que recordar que en materia de afiliación el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social mencionado anteriormente es aplicable a todo el sistema y que, además, para conocer los efectos de altas y bajas, la propia Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero ya nos remite a la normativa general o del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Respecto a la permanencia de las especialidades, sería necesario establecer un sistema especial en el que quedarían incluidas: la inscripción, tanto de la empresa/embarcación —al que se considerará centro de trabajo— en los diferentes registros que al efecto existen, como el número de afiliación en las Libretas de Inscripción Marítimas y la excepción —respecto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos— de los trabajadores del mar por cuenta propia en la no retroacción de los efectos del alta solicitada fuera de plazo.
  3. Cotización: Son importantes las singularidades que encontramos en este punto respecto a los trabajadores del mar. El fundamento de ellas reside en el peculiar sistema de retribución a la parte existente en este sector, el cual conlleva dos consecuencias principalmente: por un lado, la dificultad a la hora de establecer sus bases de cotización o de concretar sus retribuciones efectivamente percibidas; y, por otro lado, la repercusión en el pago de contingencias profesionales que, a pesar de ser a cargo exclusivo del empresario, dicha cuota es considerada como un gasto de explotación, procediendo éste a descontarlo del monto mayor afectando así a todos los trabajadores. Por el contrario, el sistema especial que se propone para la integración afecta únicamente a aquellos trabajadores retribuidos a la parte, manteniendo así el procedimiento actualmente establecido —determinación de su base por Orden Ministerial y coeficiente corrector—. Sin embargo, no quedarían incluidos en los trabajadores retribuidos a salario que se integrarían en el Régimen General o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sin mayor dificultad.

Así, en ningún momento se niega que la actividad marítimo-pesquera sea merecedora de un tratamiento diferenciado para algunas cuestiones, sin embargo, no llegamos a entender —y es esta la base que nos hace decantarnos en favor de la integración—, por qué el sistema elegido para paliar esas diferencias sigue siendo el establecimiento de un régimen especial, con los problemas que ello supone. Parece que obedece más a «una mera inercia burocrática» que a una necesidad o imposibilidad real de eliminar sus desigualdades».2


1 I. Ballester Pastor, S. Ruano Albertos y A. Vicente Palacio: Regímenes Especiales de la Seguridad Social. Problemática de su integración en el Régimen General o en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, Orden TIN/1902/2009, de 10 de junio. Fondo para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, FIPROS, 2009, p. 182.

2 J. J. Fernández Domínguez, B. Agra Viforcos, R. Tascón López y H. Álvarez Cuesta: La protección social de los autónomos y de los trabajadores del campo (Un estudio de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social con mayor incidencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León), en Revista de investigación económica y social de Castilla y León, vol.4, Castilla y León, 2001, p. 123.


Rosa Ana García García-Brizuela es graduada en derecho, Universidad de Castilla-La Mancha, cuyas líneas de investigación se orientan al derecho laboral, las relaciones laborales, la historia del trabajo y la inspección de trabajo.

Acerca de El Cuaderno

Desde El Cuaderno se atiende al más amplio abanico de propuestas culturales (literatura, géneros de no ficción, artes plásticas, fotografía, música, cine, teatro, cómic), combinado la cobertura del ámbito asturiano con la del universal, tanto hispánico como de otras culturas: un planteamiento ecléctico atento a la calidad y por encima de las tendencias estéticas.

0 comments on “Los trabajadores del mar: ¿un régimen especial dentro de la Seguridad Social?

Deja un comentario

Descubre más desde El Cuaderno

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo