Palo y astilla

Por una Constitución menos subjuntiva

Francisco José Faraldo compara desfavorablemente la disposición de los portugueses a reformar periódicamente su Constitución con la negativa a hacerlo en España.

/ Palo y astilla / Francisco José Faraldo /

No nos equivoquemos, que no todo es desechable en la edición ni corregida ni aumentada del Código de Hammurabi, también denominada Constitución Española del setenta y ocho. Entre sus aspectos positivos se cuenta la reactualización del futuro de subjuntivo, casi perdido en castellano desde que murió Tierno Galván. Así ocurre en su artículo 155, el que hizo posible en 2017 la odisea catalana del Piolín, cuando dice: «Si una Comunidad Autónoma no cumpliere…», etcétera.

Según los gramáticos, el subjuntivo es un modo desiderativo que «engloba diferentes valores, dentro de los cuales encontramos las afirmaciones que resulta inciertas o hipotéticas». Por lo tanto ¿de qué nos quejamos? El problema es que tenemos una Carta Magna excesivamente subjuntiva y esa característica impide pedir cuentas a nadie de sus incumplimientos, ya que está en la esencia de ese modo verbal remitir al futuro y al ámbito de los deseos todo lo que con él se formula. Por ello, sin menoscabo de nuestro respeto por el subjuntivo, que tanto juego literario proporciona, abogamos por una revisión a fondo del texto constitucional que nos sitúe en la realidad de nuestro país hoy, que es una realidad mucho más indicativa que subjuntiva.

Como toda obra humana, la Constitución admite cambios y mejoras. Hasta las Tablas de la Ley y la Biblia de los cristianos han sido reinterpretadas y reescritas. No temamos, pues, y comencemos a negociar. Pero si se nos antoja demasiado trabajosa la negociación, hagamos como los ingleses, que se rigen por la legislación común para dirimir sus asuntos y fían a la soberanía parlamentaria las decisiones políticas más comprometidas. «No act of Parliament can be inconstitutional», tal es el riguroso principio que aplican. Y para que no haya duda, las leyes británicas especifican con claridad que el Parlamento «puede destituir a los jueces de su cargo por mala conducta», habilita el impeachment para cesar a los miembros del Gobierno y establece que si la Cámara de los Comunes aprueba una moción de censura, el Gobierno debe renunciar o convocar nuevas elecciones. Imaginemos qué diferente desenlace hubiera tenido la crisis judicial española al amparo de una legislación semejante a la del Reino Unido.

Los políticos españoles manifiestan un miedo cerval a cualquier transformación de la Constitución. Su pánico se origina ante la certeza de que pasarían al primer plano del debate público asuntos tan abruptos como la forma de Estado (¡vade retro, república!), la relación entre los poderes del Estado, el derecho a la autodeterminación o el diseño territorial. Aun así, nadie aporta argumentos sólidos para negar la necesidad, como mínimo, de realizar profundas transformaciones en el texto del setenta y ocho. Basta examinar nuestro presente político para comprobar con qué facilidad los poderes corporativos del Estado (el judicial sobremanera) utilizan la Constitución como parapeto para salvaguardar sus privilegios, aunque ello suponga mantener al país en una intolerable situación de inestabilidad política y parálisis legislativa. Solo se puede solucionar eso con decisiones en modo indicativo.

 Veamos ahora el caso portugués. La Constitución de ese país se promulga en 1976, es decir, casi en simultáneo con la española, aunque ambas proceden de contextos históricos muy diferentes: la portuguesa, de una revolución liderada por mandos intermedios del Ejército, procedentes de sectores populares y apoyados por la inmensa mayoría de la población; la nuestra, de un pacto o transacción acordados por una derecha que intenta salvar los muebles a la muerte del dictador y una izquierda que no se atreve a plantear un cambio en la forma de Estado y una ruptura radical con el pasado inmediato.

Pues bien: Los portugueses acometen ya estos días la ¡octava! revisión constitucional, mientras la española no ha tenido sino ligerísimos maquillajes. Y las siete revisiones anteriores no han supuesto ninguna catástrofe para Portugal, sino la corrección de numerosos déficits producidos por las lógicas desactualizaciones del texto del etenta y seis, al tiempo que han permitido debatir en profundidad aspectos de tanto calado ideológico como este del preámbulo, que siempre ha salido reforzado:

«A Assembleia Constituinte afirma a decisão do povo português de defender a independência nacional, de garantir os direitos fundamentais dos cidadãos, de estabelecer os princípios basilares da democracia, de assegurar o primado do Estado de Direito democrático e de abrir caminho para uma sociedade socialista, no respeito da vontade do povo português, tendo em vista a construção de um país mais livre, mais justo e mais fraterno».

Aprendamos algo, si fuere posible y buena disposición hubiere.


Francisco José Faraldo (Ferrol, 1947) estudió magisterio y filosofía y letras en Madrid. Ejerció la enseñanza en Asturias y, durante doce años, en el Instituto Giner de los Ríos (Lisboa), ciudad en la que residió hasta 2018. Es autor de los libros de poemas Prédica del iluso (Premio Trivio) y La mano en el fuego (2017), tres textos teatrales y los ensayos El vecino invisible (2015) y Asociación Amigos de Mieres: cultura popular y lucha por la democracia en Asturias. En 2021 publica la novela Onofre, Raymond Queneau y una mula. En 2022 ha presentado la colección de poemas «Cantos y señas (básicamente es esto)» en Bohodón Ediciones.   Colabora en publicaciones periódicas de España y Portugal y ha impartido y coordinado cursos de creatividad destinados a profesores en ambos países. Como traductor ha vertido al portugués la obra teatral del dramaturgo sudafricano Athol Fugard y al castellano la producción del pedagogo y compositor belga Jos Wuytack.

Acerca de El Cuaderno

Desde El Cuaderno se atiende al más amplio abanico de propuestas culturales (literatura, géneros de no ficción, artes plásticas, fotografía, música, cine, teatro, cómic), combinado la cobertura del ámbito asturiano con la del universal, tanto hispánico como de otras culturas: un planteamiento ecléctico atento a la calidad y por encima de las tendencias estéticas.

1 comment on “Por una Constitución menos subjuntiva

  1. José M Ferrández

    Tiene usted razón, los ingleses tienen un sentido distinto y tal vez más racional de las cosas políticas

    Si los españoles nos condujéramos como los ingleses, entonces ya no seríamos españoles sino ingleses

    Pero si España estuviera poblada por ingleses ya no sería España sino un país más racional y más cursi

    Si queremos que España siga siendo lo que es, será necesario que los españoles sigan deseando dejar de ser españoles, sigan queriendo tener toda la razón cada uno de ellos, sigan teniendo aversión a ponerse de acuerdo, etc

    De lo contrario caeremos en el aburrimiento absoluto y nos dormiremos en clubes aburridos de tipo inglés, donde todo funciona bien

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: